Circular Jun 11

De nuevo nos ponemos en comunicación con todos Vdes. para ofrecerles puntual información de los últimos acontecimientos, en particular,  de las actuaciones desplegadas por esta Sindicatura en los diferentes ámbitos en los que se desarrolla su labor.

Desde la última nota de nuestra página web, de Febrero de 2.010, hemos realizado multitud de gestiones en los distintos órdenes que nos ocupan, que a pesar de su extensión, queremos resumir en esta nota, en aras de una mejor comprensión por su parte.

A este respecto, hemos de informarles que ya en el proceso de quiebra hemos presentado también un escrito que resume las actuaciones de otros procedimientos y actividades realizadas por la Sindicatura, por lo que al estar perfectamente expuestas en este escrito presentado al Juzgado de Sevilla, adjuntamos el extracto del mismo :

PRIMERO.- DE LOS PAGOS RESTANTES DE DEUDAS DE TRABAJADORES.-

Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona :

Ejecución nº 1381/2003 y acumuladas Social nº 5……98.310´05 Euros

Ejecución nº 1325/2004 Social nº 5………………………..     931´34 Euros

Ejecución nº 1582/2003 y acumuladas Social nº 5 …..78.611´03 Euros.

De conformidad con las resoluciones del Juzgado de fecha 19 de Enero de 2.011, 30 de Noviembre de 2.010, y 15 de Diciembre de 2.010. Se aportan como documentos nº 1, 2 y 3 de este escrito.

Estas transferencias deberán hacerse  a las cuentas del Juzgado correspondiente, tal y como ya se hizo en anteriores ocasiones.

Mediante transferencia bancaria desde Banesto : se puede realizar transferencia desde Banesto utilizando la Banca Electronica, desde Internet (http://www.banesto.es accediendo a la opción “ Consignaciones Judiciales”, que se encuentra en la pçagina principal en la sección Servicios) y consignando los dígitos 058800064, correspondientes al procedimiento, así como el concepto del mismo.

Con el pago de estos saldos, quedarían terminados estos procedimientos, en principio salvo alguna incidencia que pueda surgir. 

En cuanto al resto de trabajadores con saldos pendientes:

MIGUEL GIL ORTIZ se ha comunicado con su letrada Carmen Marcheno para que diligencie su cobro.

Mª JOSÉ ARROYO GARCÍA no se ha podido comunicar, sin letrado. Saldo de 551´39 Euros.

ESTHER CALLE BOHN se ha comunicado con el letrado Rello Ochayta para su diligenciamiento.

ARACELI MORALES MONTE no se ha podido comunicar sin  letrado. Saldo 1.528´30 Euros

JUANA ACOSTA SERRANO se ha comunicado con el letrado Rello Ochayta para su diligenciamiento.

MARGARITA MENGUAL se ha comunicado con letrado saldo de 17´77 Euros para diligenciamiento.

SUSANA CABALLAR CABEIRO no se ha podido comunicar, sin letrado. Saldo 1.409´95 Euros

VICTORIA EUGENIA TORRES SALADO se ha comunicado con letrado Manuel Valverde saldo 6.467´55 Euros para diligenciamiento.

Al haber comunicado, a los letrados de los trabajadores, estas circunstancias relativas al cobro de las cantidades referidas a créditos laborales, estos deberían solicitar del juzgado la entrega de los mandamientos restantes de deuda para poder terminar con el pago de las mismas.

 Por otro lado los créditos de trabajadores que están pendientes y carecen de letrado al no poder contactarse con ellos, entendemos que la cuantía de la deuda deberá reservarse en la cuenta de consignaciones para el caso de que apareciesen y lo puedan reclamar

Modificación de importe reconocido por sentencia .

JOSÉ FCO. RAMÍREZ ROMERO.

Este acreedor de conformidad con la lista de acreedores se le reconoció 6.821´37 Euros. El Fogasa abonó 4.431´81 Euros, restandole como pago 2.389´56 Euros. Sin embargo de la sentencia del Juzgado nº 7 de Málaga se deduce que existe un crédito mayor a favor del trabajador por importe de 19.287´36 Euros, que quedaría amparado como crédito con privilegio, y por tanto procede su pago, eso sí detrayendo las cantidades anticipadas.

Saldo a favor de trabajador …………..13.934´55 Euros

Se acompaña copia de la sentencia como doc nº 1 .

SEGUNDO.- Del pago de los acreedores institucionales y organismos oficiales.

Una vez liquidados los créditos citados con anterioridad, y tomando la reserva de los derechos que ostentan los acreedores privilegiados, a pesar de que no hayan accedido al cobro de su respectivo crédito, y ello por causa ajena a esta Sindicatura, se debe proceder el pago a los acreedores institucionales y organismos oficiales que constan en la relación de la Junta de acreedores de fecha 17/05/04, por entender que existe saldo suficiente para el pago de los mismos.

Ante la existencia de créditos con carácter postconcursal de estos mismos organismos, entendemos que dichos pagos ( concursales y postconcursales) pueden hacerse de modo conjunto pues existe saldo suficiente para atender dicho pago incluso con la reserva de los saldos que pudieran quedar pendientes de acreedores de mayor privilegio.

OrganismoConcursalesPostconcursalesTotal a pagar
Patronato de Malaga7.821,1249.804,5057.625,62
Ayuntamiento  La Coruña491,04 491,04
Diputación Sevilla3.429,161.381,274.810,43
Consejería Islas Baleares910,18 910,18
Ayuntamiento Algeciras138,88 133,88
Ayuntamiento Alicante1.081,48 1.041,48
Ayuntamiento Barcelona1.187,3114.641,6715828,98
Ayuntamiento Guadalajara834,77 834,77
Ayuntamiento Madrid578,82 578,82
Ayuntamiento Mijas410,16 410,16
Ayuntamiento Palma1.093,42 1.093,42
Ayuntamiento Sevilla7.432,112.410,479.842,58
Ayuntamiento Valencia1.159,03 1.159,03
Ayuntamiento Villamartin Cadiz0 0
Camara Comercio  Guadalajara15,60 15,60
Camara Comercio Madrid8,04 8,04
Camara Comercio Malaga48,24 48,24
Cama Comercio Vigo8,04 8,04
Instituto Nacional Estadística300 300
Oficina liquidadora Estepona7.525,133.747,4211.272,55

Cumple así señalar que por el Sr. Comisario se han aprobado casi todas las actuaciones solicitadas en el citado escrito, pese a que algunas quedan pendientes de su correspondiente aportación documental. En estos momentos, todo lo anteriormente descrito, está en la mesa de su Señoría para su preceptiva aprobación, como paso previo para su posterior pago, siendo que existe saldo suficiente en la cuenta de consignaciones del Juzgado para acometer todos esos gastos.

Como pueden comprobar, quedan por finiquitar algunos saldos de trabajadores que por sentencia judicial obtuvieron un crédito laboral contra la sociedad, y además quedan por pagar los acreedores institucionales que provienen en su mayoría de impuestos de las propiedades de Rural New Life. Una vez liquidados todos estos créditos, ( y a la fecha existe saldo en la cuenta de consignaciones para hacerlas efectiva) solo quedarían  pendientes gastos que afectan a  la masa concursal por ser privilegiados contra ésta   (gasto de mantenimiento de propiedades,  impuestos,  …).

Contando con el anterior gasto, el resto del saldo de las ventas sería para el pago de los acreedores por operaciones comerciales, entre los que se encuentran los inversores.

El futuro pago se realizaría a prorrata de lo que reste en caja, es decir, un porcentaje igual para todos dependiendo de la cantidad que se adeude, y ello ya que expresamente la ley prevé que lo créditos privilegiados ( trabajadores, Seguridad Social, Hacienda, Organismos y créditos contra la masa) se paguen en su totalidad, antes del pago a los acreedores mercantiles, y a estos, se reparta la cantidad sobrante a prorrata, dependiendo de la cuantía de su crédito, y ello sino existe saldo suficiente para el pago de la totalidad de su deuda, como es el caso.

Les ponemos un ejemplo:

Ejemplo nº 1:

Inversor acreedor  deuda 6.000 Euros,  si se recupera el 10 % se paga 600
Inversor acreedor  deuda 70.000 Euros,  si se  recupera el 10% se paga 7.000

Ejemplo nº 2:

Inversor de 6.000 Euros se recupera el 20% se paga 1.200
Inversor de 70.000 Euros se recupera el 20% se paga 14.000

Les recordamos que los bienes que restan para la venta son :

(No olviden que en esta página web existe una relación de activos con las respectivas ventas y precio de las propiedades vendidas , número de juzgado, cargas y saldo final).

La Montúa I
La Montúa II
La Montúa III

Oficinas en Marbella

2 Apartamentos en Tenerife

1 apartamento El pinacho

1 Apartamento Paraje Calahonda

2 Fincas en Marbella Benahavis

1 Plaza de garaje

Posiblemente se pregunten, cual va a ser el porcentaje final de recuperación, y aludimos a ello tras la infinidad de llamadas recibidas sobre este asunto. Debemos significar,  que ello dependerá, en primera instancia del momento económico por el que estamos atravesando, lo cual nos ha hecho contemplar su retardo a la espera de mejor coyuntura, en suma, del precio de venta de los inmuebles y los gastos que se generen, y una vez conocido ese saldo, deberá dividirse entre la deuda total de acreedores mercantiles y ese será el porcentaje .

Les ponemos un ejemplo :

Si ponemos que existe de deuda de acreedores mercantiles 27 Millones Euros y un saldo de 5´4 millones para repartir , dividiendo 5´4 entre 27 se obtendrá un 20% de recuperación. No obstante deben entender de la dificultad de que las propiedades que nos restan por vender lleguen a la cantidad de 5´4 millones de Euros.

Como ya les dijimos anteriormente, nos encontramos con la misma dificultad que ya les manifestamos en otras cartas, que es la venta de activos por un precio admisible. La expectativa de mercado no es buena, y todo indica, que no mejorará en las próximas fechas, siendo vox populi la desgraciada situación que atraviesa España y sobre todo el sector inmobiliario.

Debemos significar que las ventas realizadas hasta el momento, sobre todo la de los bienes que no fueron a subasta pública, fue por un precio mas que razonable, sobre todo viendo lo que está sucediendo ahora mismo en el mercado. Además estas ventas supusieron obtener liquidez en la quiebra, que debemos recordar, que cuando se inició, no había ni un euro en caja, y todo eran gastos, muchos sufragados del peculio particular por las personas  que conformamos la Sindicatura. Esas ventas, supusieron  poder   satisfacer las deudas de los acreedores privilegiados, y ello con el objetivo de que los bienes no fueran a subasta pública donde se hubieran malvendido, como la experiencia ha demostrado, pudiendo obtener en ventas por subastas privadas, por Internet o directas controladas, un precio prácticamente de mercado. 

Les informamos  que seguimos publicitando entre agencias del sector las fincas antes citadas, para ver si es posible la venta a un precio razonable, e igual que siempre estamos abiertos a cualquier oferta que puedan proponernos, o  que ustedes puedan presentar cualquier cliente potencial para la compra de inmuebles.

Procedimiento penal :,

En el procedimiento penal  por la estafa, les informamos sobre los siguientes puntos :

1º.- Se han solicitado ampliación de pruebas por parte del Ministerio Fiscal y por parte de esta Sindicatura, sin haber tenido resolución alguna sobre la misma de la juez de Barcelona. El objetivo es intentar dilucidar la cuantía de la deuda para poder obtener una cifra de reclamación de las responsabilidades civiles que derivarían del delito. Es por ello que, pese al retraso del procedimiento, confiamos en que la pericial acordada en la causa pueda servir para algo con las peticiones interesadas, pues de otro modo será muy difícil dirigir la acción. No deben  olvidar que la causa penal es muy compleja, y posiblemente acabe teniendo una dimensión gigantesca, pues ya hay al dia de hoy mas de cuarenta tomos, y como ustedes ya saben una maraña de  sociedades y actividades diversas que se han tenido que ir desgranando para saber su organización.    

2º.- En cuanto a la acusación, les indicamos que el Ministerio Fiscal, el Consorcio de compensación de seguros( organismo del estado), y la letrada del mismo que dirige la causa como consecuencia de representar  la sindicatura de la Mutualidad  Mas Vida  y que presidía el grupo Rural New Life, al igual que la Sindicatura de Rural New Life, mantienen hasta el momento prácticamente la misma dirección contra los implicados.

3º.- Que la Sindicatura de Rural New Life, a través de su dirección letrada en el , ejerce toda la actividad necesaria para poder llevar adelante su cometido en el procedimiento penal, siendo objetivo de ésta, el depurar aquellas responsabilidades penales y consiguientemente civiles de los imputados, ejercitando las acciones contra los mismos, adhiriéndose a cualquier petición que suponga llegar a la condena de los imputados, si se demuestra su culpabilidad.

Comentarios :

Por otra parte  queremos aclarar, que :

1º.- La información sobre las ventas de activos están publicados en esta página Web. Con fechas de venta, juzgado y precio.

2º.- Que las cantidades recibidas de las subastas, por la venta de activos se consignan íntegramente en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Y sólo es el juez quien con el visto bueno del Comisario y previa petición de la Sindicatura procede a liberar fondos para el pago en la quiebra, y ello por riguroso orden de prelación de deuda según establece la ley.

3º.- Que la Sindicatura de Rural New Life, nunca ha pedido cantidad económica alguna a los afectados, siendo que sus gastos son satisfechos por el Juzgado previa presentación de su justificante, siendo obligatorio que todo gasto esté aprobado previamente por el Comisario, y por el Juez, órganos supervisores de la quiebra.

4º.- Que la Sindicatura está personada en la querella criminal de Barcelona, mediante abogado y procurador.

5º.- Que  los tres Síndicos tienen una triple condición:

1ª .- Como integrantes de la Sindicatura,
2ª .- Como letrado de la quiebra en diferentes procedimientos donde es necesaria su actuación por preverlo la ley,  
3ª .-Como letrado de los clientes a los que representa, todos ellos  inversores afectados.

Esta triple condición  ha supuesto múltiples beneficios, como ahorro de costes, unificación de reivindicaciones, y además representación de la mayoría, pues fueron votados por  el 90% de la deuda de afectados.

Que existe además, una resolución expresa del Juzgado, Auto, que confirma la diferencia de actuaciones entre letrados, y sindicatura, y que no hace otra cosa que confirmar la misma linea que se ha marcado por la jurisprudencia para casos similares a este.

Sin otro particular, nos despedimos de ustedes en la seguridad de esta misiva les sirva para estar informados de los procesos que se realizan dentro de la quiebra y esperando que podamos terminar este proceso lo antes posible.

Atentamente.
LA SINDICATURA