Circular Feb 10

 Nuevamente abrimos esta página, para detallarles las numerosas actuaciones  que se están realizando por la Sindicatura en el orden de la quiebra, y mas concretamente en las operaciones de liquidación.

Debemos advertirles, como ya lo venimos haciendo en anteriores ocasiones que la liquidación de activos inmobiliarios está sufriendo las mismas dificultades que arrastra el sector inmobiliario, puesto que las ventas son dificultosas y los precios que se obtienen son claramente a la baja.

Pese a dichas dificultades no cejamos en nuestro intento de que las ventas lo sean por el mejor precio y para ello hemos adoptado varias vías que supongan el mejor rendimiento pues ello significará a la postre una cantidad mayor en el porcentaje de recuperación de los afectados.

Actuaciones de liquidación :

 – Plaza de Cuba :

Vendido en la cantidad de 1.010.000 Euros. Tras la detracción de las cargas de embargos que pesaban sobre ella se consignó el resto en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

– La Montúa :

Tras el intento de venta por subasta privada de dos de las fincas, que pertenecen al conjunto de la Montúa, se procedió a cerrar la misma por falta de pujas que superasen el mínimo establecido por el Juzgado, y que nosotros mismos manifestamos a éste que el precio de la tasación era demasiado elevado para el estado de ventas actual de dicha ciudad marbellí.

Se solicitó permiso a la Jueza de Sevilla para poder realizar la venta de las fincas en conjunto, y establecer un estudio para saber el nivel edificatorio de las fincas, a lo cual su Señoría accedió, en lo que supone una vez más una apuesta de S.Sª por ayudar  y dar la mejor salida al patrimonio de la quiebra.

Estamos a la espera de un informe técnico que nos pueda aportar una cifra sobre el valor de las fincas en conjunto, puesto que el Plan General Urbanístico acaba de ser aprobado en Marbella estos días pasados, no obstante se está realizando la búsqueda de clientes en el mercado internacional.

Como ya les manifestamos anteriormente la importancia de esta venta es primordial, ya que es el activo -en principio- de más valor, siendo que dependiendo del precio de su venta así se podrá ver incrementado o disminuido el resultado final de recuperación para los inversores (esto es: el cobro de los créditos ordinarios).

– Portugal 7 Siete S.L

Se ha producido el cierre y en estos momentos estamos procediendo a la liquidación de esta sociedad, una vez vendido el activo de la misma, consistente en una nave sita en un polígono industrial de Sevilla, se está negociando con todos los proveedores para el pago de los mismos, al igual que se hicieron pagos de TGSS, Agencia Tributaria, y trabajadores de la empresa. El remanente será destinado a la masa de la quiebra.

El precio de la venta de la nave fue de 266.800 Euros, con unas dificultades enormes para concretar una oferta y por el riesgo que había de que se procediese la subasta por parte de los trabajadores, en cuanto ello hubiera supuesto claramente un grave perjuicio para los acreedores, puesto que el precio hubiera sido muy inferior.

El pago de todas las deudas de la empresa, que tenía un fuerte endeudamiento unido  a las indemnizaciones de los trabajadores despedidos, nos hace albergar una recuperación exigua, de todo lo cual se dará cumplida cuenta una vez terminadas las operaciones de liquidación de los trabajadores que todavía pesan sobre algunos juzgados, concretamente de Cadiz .

Liquidación de créditos con privilegio.

Hasta el momento se ha procedido al pago de las deudas siguientes:

·        Hipotecarios.- Se procedió a su pago, en su totalidad.

·        TGSS.- Se ha procedido al pago de la deuda concursal.

·        Agencia Tributaria.- Se ha procedido al pago de la deuda concursal. Asimismo hubo una inspección tributaria por falta de declaración de ingresos de los anteriores responsables de la entidad por valor de alrededor de 1.500.000 Euros que hemos sorteado de la mejor manera jurídica posible, para que los acreedores no institucionales (inversores) puedan llegar al cobro de estas cantidades. De esta manera, se ha declarado “moroso” este crédito de la Agencia Tributaria subordinando su cobro justo detrás de los inversores; en una palabra: cobrarían después de los inversores.

·        Fogasa.– Se ha procedido al pago de la deuda reconocida en Junta de Acreedores.

·        Trabajadores.– Se ha procedido a solicitar a su Señoría el pago de los trabajadores de conformidad con los saldos recogidos en la propia Junta, y tras los traslados oportunos a la quebrada se decidirá por su señoría si corresponde su pago.

Respecto a estas deudas y concretamente de los trabajadores imputados penalmente, manifestar que en la proposición de pago y siguiendo ordenes del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, se solicitaba que las cantidades que les correspondería a los trabajadores que estuvieran imputados se pusieran a disposición del Juzgado de Instrucción citado que conoce de las diligencias penales y ello para el posible pago de responsabilidades civiles dimanantes de dicho procedimiento siempre que hubiera condena penal.

·        Acreedores institucionales (Ayuntamientos y otros): Se está procediendo a requerir la actualización de la deuda pues existen varios créditos postconcursales que deben satisfacerse con anterioridad al pago de los créditos de acreedores por operaciones mercantiles, esto es: inversores.

Desde la última circular Marzo del 2.009, como siempre, ha habido  muchísimas actuaciones por parte de la Sindicatura en diferentes ámbitos que ni siquiera reflejamos porque son cuestiones técnicas que entendemos fuera de lugar para el objeto de la información de esta página web, no obstante no olviden que dentro de estas tareas siguen existiendo varios frentes, desde el penal hasta  las distintas operaciones de administración del patrimonio restante.

Esta Sindicatura ha mantenido en todo momento una actuación tendente a conseguir la recuperación de cantidades para los acreedores de Rural New Life, y por ello ha debido de utilizar los medios necesarios a su alcance, siendo que en ocasiones sin posibilidad de recursos se ha utilizado la propia doble cualidad de síndico abogado lo cual supuso un ahorro enorme y la posibilidad de disfrutar de defensa legal en interés de la masa de acreedores sin tener que adelantar dinero que por otra parte no se tenía, por ello se procedió a autorizar por su Señoría con el visto bueno del Comisario y en virtud de auto judicial el pago de los honorarios por los servicios prestados por los Síndicos en su cualidad de abogados y ello con una considerable rebaja sobre lo que hubiera supuesto la contratación de abogados externos.

Por otro lado significar que los próximos hitos procesales serán por tanto seguir liquidando el patrimonio restante el pago de los acreedores institucionales y una vez pagados estos se procederá al pago de los inversores lo cual dependerá del tiempo que tardemos en la liquidación de los bienes, en definitiva, de la recuperación del sector inmobiliario.

Como siempre, manifestarles que seguimos trabajando con  la intención de poder obtener un resultado positivo dentro de las múltiples dificultades a las que nos hemos visto abocados (procesales, económicas, etc.), aún a pesar del tiempo transcurrido que, como han de saber se escapa a nuestra capacidad de actuación.