Circular mayo 2020

 Informe tramitación quiebra y estado de acreedores RURAL NEW LIFE.

Estimados acreedores:

Nos dirigimos nuevamente a ustedes, para explicarles los últimos trámites que se están siguiendo por la Sindicatura, dentro del procedimiento de quiebra 690/2002 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla.

Como todos ustedes conocen, desde la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España el 14 de Marzo de 2020, por Real Decreto 463/2020, y con causa en la pandemia del coronavirus, se ha procedido a la suspensión de los plazos de los procedimientos judiciales, salvo aquellos asuntos que por ley se estimen necesarios para la protección de los derechos de los ciudadanos,  y la limitación por tanto de la actividad funcionarial que ha supuesto el consiguiente retraso de los procedimientos, que se verá agravado por la imposibilidad de su tramitación y la acumulación de procedimientos  a los que no se ha podido dar curso con motivo de las suspensión .

Justamente en el momento de declaración del estado de alarma y suspensión de plazos procesales, se procedía en el procedimiento de quiebra a decidir por el Juzgado sobre la aprobación del pago de créditos privilegiados, que obligatoriamente por ley deben ser satisfechos en su totalidad en primer lugar, para poder pasar al orden de pago de los acreedores comerciales (inversores).

En todo caso, desde hace una semana, el Gobierno ha abierto la posibilidad de que los Juzgados puedan emitir y notificar algunas resoluciones, lo que ha significado que el Juzgado entrara a conocer sobre el fondo de las cuestiones pendientes para que se pudiera realizar  el pago a los acreedores comerciales inversores, tal y como ha solicitado la Sindicatura, por entender que el pago no vulnera ningún derecho, y además no existe ninguna causa que pudiera significar la imposibilidad de este pago.

Así, en concreto, por Auto de fecha 30 de Abril notificado el día 5 Mayo 2020, el Juzgado ha venido a aprobar el pago de los créditos privilegiados que se presentaron por la Sindicatura, e igualmente se aprobó el pago del 6,20% a los acreedores comerciales (ordinarios). Por lo que el Juzgado podría empezar a realizar los pagos a los acreedores, esto es, a todos Vdes. en dicha proporción.

Dado lo que se ha dilatado la tramitación de la quiebra, la Sindicatura ha entendido que se debe proceder de inmediato al pago a los acreedores (inversores), especialmente teniendo en cuenta  las dificultades económicas actuales. Así lo apreciamos, dadas las necesidades que nos han transmitido telefónicamente multitud de personas afectadas por la quiebra.

Tras una petición concreta elevada al Juzgado, el citado Auto decreta asimismo la denegación del pago de una minuta presentada por el letrado Sr. Rovira y de su procurador, por la cantidad de 350.000 Euros que estimaba éste que se le deberían pagar por sus actuaciones en el procedimiento penal seguido en los Juzgados de Barcelona contra los dirigentes de Rural New Life Mas Vida, por estafa, y que, ante la posibilidad de recursos por parte de este letrado y Procurador, confiamos que esto no retrase el pago a los acreedores como ya sucedió antes de la declaración de la pandemia.

La Sindicatura y el comisario, han rechazado en sendos escritos al Juzgado las pretensiones del letrado, Sr. Gomez Rovira jr.de cobrar dicha cantidad como crédito contra la masa, en otras cosas, porque estimamos no tiene encaje legal. En otro caso, supondría reducir el porcentaje de cobro de los acreedores, insistimos, porque a nuestro juicio es del todo improcedente.

Y en línea con nuestro criterio, el Juzgado ha aceptado todos los argumentos expuestos por la Sindicatura y Comisario en el Auto, por entender que esa reclamación debería hacerse a los clientes que le contrataron, y sobre todo porque la base de su reclamación parte de una incongruencia jurídica originada por una confusión de términos que no procede explicar aquí pero que el Juzgado ha entendido perfectamente, y ha concretado en el auto antes citado .

Por otra parte, la Sindicatura ha informado al Juzgado sobre la imposibilidad de que ésta interpusiera más acciones para la recuperación de activos, y ello tras la solicitud realizada por el letrado Sr. Gomez Rovira jr., al entender que esa reclamación: (i) no tiene base jurídica alguna,  y en todo caso instando, a que presente los fundamentos jurídicos y de hecho en que se basa para su estudio, y (ii) la Sindicatura ya ejecutó las acciones en su momento para la recuperación de activos , concretamente del activo de finca Yaiza en Lanzarote, y los juzgado dictaminaron negativamente, siendo cosa juzgada, y firme. Pues el valor de dicho activo el Consorcio de compensación de seguros, en una palabra, el estado, adelantó el pago de once millones de euros para el pago a los acreedores de Mas Vida, y tras su adjudicación tras varias subastas,  prácticamente nada recuperó. Y sobre todo, cuando existe una resolución judicial firme,  que reconocía que  el valor de esa Finca se repartiese únicamente a los inversores de Mas Vida, que creemos inatacable, por mucho que se quiera confundir cuando se exponen las posibilidades de éxito de dicha acción. Que en orden a la prudencia, esta Sindicatura ha recomendado no iniciar, advirtiendo de los riesgos que pueden desprenderse de esas acciones, al igual que lo hizo cuando algunas personas iniciaron otras actuaciones judiciales y fueron condenadas a las costas del procedimiento que hubieron de pagar de su propio dinero por cantidades que rondaron los 50.000 Euros.

Para finalizar, y en aras de informar debidamente a los acreedores, no dejando en ningún caso de observar nuestro deber con la ley de protección de datos, que no permite publicar en una web datos de  pagos, personas receptoras, o cuentas bancarias, nos ofrecemos para que si tienen alguna duda sobre la cantidad que corresponde a cada deudor, se puedan poner en contacto con nosotros. Aun cuando ya se les proporcionó por carta la cantidad reconocida de deuda, y siendo el cálculo una simple operación matemática de aplicarle el 6,20%, a esa cantidad.

Por lo que nos pueden enviar a nuestro correo electrónico arey@rlsabogados.com, su teléfono y email, y les contestaremos sus dudas, enviándole  la operación realizada y la cantidad concreta que les van a proceder a ingresar en su cuenta bancaria  desde la cuenta del Juzgado si tuvieren. O si  en caso de que se detectase algún error, podamos subsanarlo inmediatamente, para evitar mayores dilaciones.

No queremos terminar, sin advertirles, que si conocen a alguna persona o personas que no se hayan dirigido a esta Sindicatura para el cobro de estas cantidades, o que todavía no hayan enviado numero de cuenta para el ingreso del porcentaje indicado, les manifiesten que pueden comunicar con nosotros por email o telefónicamente para tramitar el pago.

Sin otro particular, nos despedimos de ustedes, en la seguridad de que les será de utilidad la información contenida en esta circular, y en la espera de que podamos terminar este proceso lo antes posible.

Atentamente.

LA SINDICATURA