Circular marzo 2019
Informe tramitación quiebra y estado de acreedores RURAL NEW LIFE.
Estimados acreedores:
En primer término, queremos pedirles disculpas por los problemas que la página web está teniendo en las actualizaciones del contenido, que esperamos queden subsanados a futuro. No obstante ello, durante este tiempo hemos venido informando puntualmente de las acciones acaecidas a todos aquellos acreedores que nos han solicitado información, por vía telefónica o por email.
Aclarado este punto, en primer término, hemos de darles cuenta que desde hace unos meses hemos dado por terminadas las operaciones de liquidación, en lo que afecta a las propiedades de Rural New Life, esto es, que se ha procedido a la venta de todos los activos inmobiliarios que estaban integrados en la quiebra.
De esta manera, recordarles que la liquidación de las ultimas propiedades (que no estaban sometidas a ejecuciones provenientes de otros Juzgados de lo social o hipotecario) se ha realizado por subasta pública, y pese a que este método en muchas ocasiones significa un resultado económico menos satisfactorio en cuanto a su
rentabilidad, sin embargo, en la parte positiva se ha visto compensado por una tramitación más rápida para la finalización del proceso de liquidación, para poder entrar en la fase de reparto.
Recordarles, que todos los ingresos y pagos de la presente quiebra se han realizado, y se realizarán, a través de la cuenta de consignaciones del Juzgado. Siendo, por tanto, que todo el remanente de estas operaciones de liquidación se ha ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla autos 690/2003, cuenta bancaria controlada por el Secretario del Juzgado.
En segundo lugar, informarles que hemos procedido a remitir una carta circular a todos los acreedores a través de la cual les veníamos a solicitar cierta información (cuenta corriente, etc.) y documentación necesaria y previa para poder proceder al reparto del saldo existente en la cuenta corriente del Juzgado, esto es, a prorrata de las cantidades recuperadas por la venta de los activos.
A estos efectos, de facilitar el complejo proceso de pago, venimos a darles adjuntarles nuevamente la carta circular remitida, por si alguna persona no la hubiera recibido. Todo ello en aras de que llegue la información a todos los acreedores que tienen derecho al cobro de su crédito, para que -de existir algún problema en su identificación o datos- puedan ponerlo cuanto antes en conocimiento de esta Sindicatura, al objeto de que una vez nos proporcionen esta información/documentación, podamos gestionarles ante el Juzgado el pago proporcional de su deuda.
Por tanto, comunicarles que estamos en el proceso de revisión de la documentación que ustedes nos han remitido, si bien por su enorme dimensión documental (más de 1.300 expedientes), nos está llevando más tiempo del previsto, pues al día de hoy todavía hay
acreedores que nos siguen enviando su documentación, con circunstancias muy diversas y complejas, propias del tiempo transcurrido desde que se admitió la quiebra: titulares que han fallecido (desgraciadamente), herencias que se convierten en verdaderos puzles que descifrar, etc..
A pesar de todo ello, le podemos decir que hemos avanzado en este trabajo, si bien, todavía nos queda por delante un árduo trabajo, para proceder al reparto, pues quedan aún pendientes de finiquitar algunas deudas con acreedores privilegiados, que son previas (prioridad en el pago) a los pagos de los acreedores por operaciones comunes (acreedores inversores), dado que estamos obligados por ley a respetar el orden de prioridad en el pago. Lo que supone que hasta que no se finiquiten los pagos de los acreedores privilegiados, no se podrá comenzar a pagar a los acreedores comunes.
Trámite que entenderán se antoja complicado, tras dieciséis años de procedimiento con cientos de procedimientos judiciales, en distintas sedes jurisdiccionales. En aras de cumplimentar la información que nos traslada el juzgado, les informamos asimismo que en la cuenta de consignaciones del Juzgado existían varias cuentas que se
han unificado en una cuenta del Juzgado todos los saldos de las cuentas provenían de las distintas operaciones de venta y liquidación de los activos, lo que esperamos facilite el pago.
Debemos en este punto hacer especial hincapié en que el saldo de esta cuenta que se encuentra consignada es el resultado de los ingresos recibidos por las ventas de los activos, a los que se debe detraer obligatoriamente -insistimos- las deudas a acreedores
privilegiados (Agencia Tibutaria, Tesorería General de la Seguridad Social, derechos de trabajadores, deudas con administraciones autonómicas y locales,…), además créditos contra la masa devengados en este tiempo ( costas, intereses, gastos y honorarios de abogados y órganos concursales, Impuestos, Plusvalías, IBI, basuras, …).,A la fecha de hoy, pese a que se han satisfecho la mayoría de esas deudas privilegiadas y contra la masa, todavía quedan pendientes algunas cantidades de pago, que están en gestión. Por otro lado, tenemos aún pendientes algunos ingresos, como son los provenientes del procedimiento penal, que se ha seguido por estafa, en la que como saben han sido condenadas varias personas, y embargados algunos de sus bienes, por lo que es de prever que las cantidades ingresadas en la cuenta del Juzgado pueden sufrir algunas variaciones ,menores, pero en positivo.
Con todo, aún del importante esfuerzo desplegado en estos más de quince años que llevamos de tramitación de la quiebra, mucho nos tememos que los acreedores inversores (acreedores comunes, tras el pago de los privilegiados) puedan tener una perspectiva del cobro inferior al 10% de su crédito, esto es, de las cantidades que le
fueron reconocidas en el Junta de acreedores (de la cual se informó en anterior circular), pues la cantidad total de deuda es de 27.862.306,57 euros y consta consignada en el juzgado por recuperación una cantidad menor a dos millones, de la que todavía deben retraerse los créditos privilegiados que disminuirían esta cantidad, y añadirse los saldos que correspondan de las cantidades embargadas en el Juzgado Penal a los condenados por estafa, que aumentaría algo esa cantidad.
La cantidad obrante en el Juzgado penal, ( Audiencia Provincial de Barcelona), deben ser repartidos por los afectados por la estafa de las dos empresas la Mutua Mas Vida-Rural New life S.A, y debemos recordar que el Consorcio de compensación de seguros compró los créditos en la Mutua y le corresponderá a éste el cobro finalmente de parte de ese dinero.
Siendo en todo caso que, no podemos adelantar el porcentaje final del cobro previsto, pero en el momento que se fije, es decir sepamos la cantidad a repartir, y una vez verificada, podremos proceder a dar cuenta al Juzgado para que les emitan la correspondiente transferencia, que sigue pendiente únicamente de la terminación del
examen de la documentación y del cotejo de cantidades.
Al objeto de facilitarles el cálculo de la cantidad que les corresponderá en el reparto, seguidamente les facilitamos un simple ejemplo.
Supuesto: Si la cantidad que le fue reconocida fuera de 10.000 euros y, en función del saldo existente en el Juzgado cuando se proceda al reparto, le corresponde un prorrateo del 7%, le corresponderá un pago de 700 Euros.
Por último, queremos informarles que nos llegado de muchos afectados consultas sobre las acciones judiciales que les proponen iniciar algunos bufetes de abogados, incluso, pidiéndonos opinión sobre las cantidades a cuenta que les solicitan para la interposición
de acciones judiciales u otras similares.
Pues bien, manifestando el máximo respeto a todos los bufetes de abogados, actitud que hemos mantenido durante todo el proceso, muchas veces no correspondido en recíproca actitud, hemos de señalarles que, la Sindicatura, dada su función, se limita a la reservada por la normativa concursal, sin que podamos salirnos de dicho ámbito competencial.
Únicamente advertir, que esas acciones ofrecidas por esos bufetes de abogados y “plataformas”, son acciones que le son ajenas a la actuación propia de la Sindicatura, y que ninguna vinculación tienen con los actos de liquidación que ejercita la misma, y ello lo manifestamos, sin perjuicio de seguir manteniendo nuestra
mejor disposición para atenderles en cualquier consulta que nos quieran hacer respecto de su situación y derechos, como acreedores de la quiebra.
Señalarles que, la Sindicatura, ha realizado un exhaustivo estudio de todas las acciones posibles en el marco de la recuperación de activos o derechos de los afectados, inclusive también de algunas acciones judiciales que han sido anunciadas por los bufetes de abogados, sin embargo, tras su examen, hemos entendido que no eran convenientes al interés de la quiebra y, en su razón, que hayamos descartado su interposición, máxime cuando entendimos que son inviables, y solo retrasarían la finalización del reparto de las cantidades provenientes de la liquidación de bienes, que antes hemos explicado.
De esta manera, a quien ha precisado de esta Sindicatura información al respecto, se les ha derivado a la opinión de sus respectivos letrado, advirtiéndoles eso sí, que, insistimos, esas acciones son ajenas a la Sindicatura, en cuanto representante de los intereses de todos los acreedores, y que esta nunca ha solicitado fondos a nadie para ninguna actuación. Se dice lo anterior, en respeto a las decisiones que tome cada acreedor en el ejercicio de su autonomía y libertad de designación y delegación de facultades a los despachos profesionales que tenga por conveniente.
Nuestra función, en el estricto ámbito del asesoramiento a los acreedores en la quiebra, se ha limitado a responder telefónicamente a todos aquellos que nos han preguntado. Por otra parte , los improbables potenciales beneficios de su resultado, unido a los gastos, honorarios y costas que pueda producir la pérdida del procedimiento, principalmente, teniendo en cuenta especialmente que, de ser condenados, le correspondería el pago a los clientes que contrataron sus servicios, debe ser valorado por los que quieran contratarlos, y esta Sindicatura, no ha creído conveniente ejercitar estas acciones, y ha optado, por el reparto de las cantidades provenientes de la liquidación de bienes, que esperamos se proceda en breve espacio, y que efectivamente realizado debe terminar este largo proceso, sin que haya más gastos, ni más ilusorias
expectativas.
A modo de conclusiones finales:
1. La Sindicatura, tras la liquidación de los bienes y el próximo pago/entrega del remanente a los acreedores, entiende que deberá dar por concluida la quiebra (este procedimiento), que ya alcanza década y media de sacrificios y grandes esfuerzos, y esperas para los inversores que desgraciadamente no se ha saldado con la recuperación del total pero que ha llevado luz sobre este asunto, con una condena penal por estafa y una liquidación ordenada de los bienes
2. Reiterarles, en todo caso, que las cantidades que ha recibido y reciba la Sindicatura por la venta de activos, esto es, del resultado de las subastas se encuentran ingresadas íntegramente en la cuenta de consignaciones del Juzgado. De esta forma, la liberación de fondos tiene un riguroso sistema de control judicial que se
caracteriza por los siguientes hitos:
- Propuesta de pago a cargo de la Sindicatura.
- Informe favorable del Sr. Comisario.
- Aprobación por el Juez de la quiebra.
- Transferencia de las cantidades desde la cuenta de consignaciones del Juzgado a cada cuenta de acreedor, realizado por el Juzgado, según la documentación enviada.
3. Respecto de las potenciales acciones judiciales, manifestarles que , esta Sindicatura sin perjuicio de estar abiertos a cualquier consideración que fuera en beneficio de los acreedores, tras una valoración ponderada de las que le han sido propuestas,
entiende que no existen razones para retrasar el cierre de la quiebra por este motivo.
Sin otro particular, nos despedimos de ustedes en la seguridad de que les será de utilidad la información contenida en esta circular, y en la espera de que podamos terminar este proceso lo antes posible. Recordarles en todo caso, que seguimos abiertos a dar respuesta a cualquier duda que nos trasladen sobre estos particulares.
Atentamente.
LA SINDICATURA