Carta a los afectados

Muy Sres. Míos:

Me dirijo nuevamente a Ustedes, como acreedores de la entidad «Rural New Life S.A.», para Informarles sobre los ultlmos acontecimientos de este procedimlento de quiebra 690/2002 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Sevilla, toda vez que se ha finalizado la venta de la totalidad de los activos de que disponía la sociedad quebrada.

Tras las ultimas enajenaciones, mediante el sistema de subasta judicial, ha quedado cerrada la fase de Iiquidación de activos, y procede terminar el pago de los créditos con privilegio que resten, para promover el reparto del activo de la entidad quebrada a los acreedores por operaciones mercantiles comunes, la cual, habida cuenta que el importe obtenido de las ventas se hace insuficlente para el pago de todos estos créditos, se efectuará de forma proporcional, como prevé la legislación vlgente. Esto es, mediante el pago a cada acreedor del porcentaje que Ie corresponda del saldo actualizado en la cuenta intervenida por el Juzgado (cantidad final recuperada).

Si bien en estos momentos todavia no disponemos de esta cifra
concreta, al faltar confirmar el pago a acreedores privilegiados, situación que esperamos se resuelva en fechas próximas, es nuestra intención proceder lo antes posible al pago de los créditos, y terminar este largo y penoso camino judicial.

De esta forma, Ie venimos a informar que en próximas fechas vamos
a realizar las gestiones de pago a los acreedores por operaciones
mercantiles (inversionistas y acreedores), para lo que, a fin de veriflcar y certificar los pagos que -a través del Juzgado- se procederá a pagarles a ustedes, será preciso que nos remitan la documentación que se relaciona seguidamente:

1.- Certificado bancario en el que se exprese el numero de cuenta
bancaria e identidad del titular
 (debe coincidir con nombre del titular del contrato suscrito en su día con Rural New Life, acreedor reconocido). De forma que, una vez verificados estos extremos, será en este número de cuenta en el que se realizará el pago de la cantidad recuperada por el Juzgado.

2.- En el caso de que el titular del contrato haya cambiado (por
fallecimiento o cualquier otra causa). De darse este caso (fallecimiento), será necesario que nos remitan certificado de últimas voluntades del fallecido o equivalente, así como copia autorizada del testamento del fallecido, o de no existir testamento, copia
autorizada de declaración de herederos de éste
, todo ella a fin de
acreditar la condición de herederos del fallecido, que tengan derecho al cobro de las cltadas cantidades.

De darse este supuesto, los herederos designados en el testamento o en la declaracion de herederos, deberán autorizar a uno de ellos para percibir las cantidades que puedan corresponder al acreedor fallecido en el proceso de quiebra, debiendo en todo caso remitlr certificado bancario de titularidad de la cuenta que designen para el pago, a nombre del coheredero autorlzado.

A tal fin deberán remltirnos documento autorizando a uno de los
coherederos a percibir las citadas cantidades flrmado para el resto de coherederos.

Les solicitamos igualmente que la documentación antes referenciada
sea remitida por correo postal certificado antes del 15 de octubre del
presente año 2018, a la siguiente dlreccion, y ello con el ánimo de terminar lo antes posible:

SINDICATURA RURAL NEW LIFE S.A. EN QUIEBRA
CALLE OPORTO, 11, 1º DERECHA
36201 – VIGO (PONTEVEDRA)

No queremos despedirnos sin antes expresarles nuestro pesar por la
larga duracion de este tortuoso proceso que, en todo caso, ha sido ajena a la voluntad y gestiones desplegadas por esta sindicatura . En esta línea haremos todo lo que esté en nuestra mano, para que el Juzgado pueda poner a su disposición cuanto antes el dinero que Ie corresponda en este proceso de liquldación (pago) final.

Quedando a su entera disposición, nos despedimos atentamente,
informándoles que podrán contactar con nosotros por medio del teléfono 986-22-52-760 bien en el correo electrónico info@rlsabogados.com

Fdo. P.P. SINDICATURA RURAL NEW LIFE S.A.