Circular noviembre 2016

Estimados acreedores:

Primeramente, queremos pedirles disculpas por la demora que ha sufrido la información de la página web, debido a problemas técnicos ajenos a nuestra voluntad y que no nos permitían la inclusión de información, tal y como ha venido prestando habitualmente. No obstante ello, los síndicos hemos seguido dando puntual información a todas las personas  que vienen contactando telefónicamente con nosotros.

Queremos anticiparles que es asimismo posible que encuentren alguna duplicidad en la información de esta circular, motivado en los problemas técnicos que seguimos padeciendo en la página.  De ser así, rogamos disculpen las molestias por estas anomalías.

Seguidamente, pasamos a facilitarles las principales novedades que se han producido en el procedimiento de quiebra (autos 690/16), más concretamente en lo relativo a las ventas de las propiedades, a saber:

1º.- VENTA DEL COMPLEJO LA MONTUA

El complejo de la Montúa, al no existir ninguna otra oferta que cumpliese con los requisitos exigidos por el Juzgado en la subasta, finalmente se vendió a un grupo empresarial, en un precio de 1.280.000 Euros, importe que fue ingresado el precio en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de  Sevilla.

Sin ánimo de polemizar sobre este asunto, frente a otros profesionales intervinientes en el proceso de venta, que sin duda si tienen otros intereses y que a nuestro juicio han supuesto un obstáculo evidente en la liquidación de los bienes, entendemos que ha quedado patente que no ha habido dilación en estas operaciones que sea achacable a la Sindicatura.

Así,  con la venta de esta propiedad, entendemos que nos acercamos al final de las operaciones de liquidación, a la postre del archivo de la quiebra. Y ello, pese a que las expectativas del precio de  venta no se hayan correspondido con los valores inicialmente previstos para las distintas fincas. Pero, como bien conocen todos Vdes., por haberles informado en precedentes circulares, la fuerte crisis inmobiliaria ha conllevado un deterioro en el precio de estos activos. No obstante esta venta se hizo desde la referencia del tiempo transcurrido y, de otra, en el entendimiento de que habida cuenta los altos costes que estaba suponiendo mantenimiento de esta finca no compensaba la espera de un precio superior futuro. A ello también coadyuvó que por muchos de Vdes. nos apremiaran a no dilatar por más tiempo la liquidación de activos.

Hemos de incidir en todo caso que cualquier dilación sufrida en la venta de esta propiedad ha tenido como referencia la espera de una mejor coyuntura económica, que permitiera un mayor precio de liquidación. Y así, ante determinados posicionamientos en contra de esta actuación de la Sindicatura, el propio juzgado nos ha venido a dar la razón, a cada una de las decisiones que los recurrentes pusieron en duda.

2º.- BIENES PENDIENTES DE ENAJENACIÓN:

 Les recordamos que los bienes que restan para la venta son:

  • Oficinas en Marbella.
  • 2 Apartamentos en Tenerife.
  • 1 apartamento El pinacho
  • 1 Apartamento Paraje Calahonda
  • 1 Fincas en Marbella Benahavis
  • 1 Plaza de garaje

(No olviden que en esta página web existe una relación de activos con las respectivas ventas y precio de las propiedades vendidas , número de juzgado, cargas y saldo final).

Respecto de estos bienes, queremos informales que por el Juzgado con el visto bueno del comisario y a instancias de esta Sindicatura, se ha acordado que sean sacados a subasta pública, la cual se llevará a efecto en fechas próximas.

A tal fin, de agilizar estas gestiones, se han solicitado del Registro de la Propiedad las certificaciones de cargas para su subasta, que esperamos que en breve el Juzgado pueda poner fecha para la celebración de las mismas, estando en curso de publicación en la página de subastas

Una vez que se subasten las propiedades que restan, solo quedará hacer los pagos de los créditos ordinarios, en la forma que establece la ley concursal, así la de los acreedores mercantiles (inversores), de las que daremos puntual rendición de cuentas al Juzgado, para su posterior aprobación.

Es obvio que la recuperación no será en absoluto la esperada por muchos de Vdes., y en ello que puedan considerarla injusta, pero la Sindicatura, en este cometido, esta en la obligación de ajustarse al orden de pagos establecidos en la norma, otorgando prioridad a los de los acreedores ordinarios el de los acreedores prededucibles y privilegiados (Gastos de justicia, Seguridad Social, Agencia Tributaria, Entidades bancarias con hipoteca y créditos de los trabajadores). De ahí que con mucho pesar prevemos que la recuperación de las inversión de los acreedores ordinarios no supere el 10% de las cantidades invertidas.

3º.-   Estado procesal del  Procedimiento penal:

Informarles que definitivamente, se ha dictado sentencia en el Procedimiento penal seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona, con condena de tres de las personas que estaban imputadas. Cumple señalar que en el acto del juicio el letrado del colectivo de afectados (Sr. Rovira) y el Ministerio Fiscal modificaron sus escritos de acusación,  que habían mantenido durante estos más de diez años, actuación que dio motivo a que se sobreseyera al resto de los imputados.

En todo caso, hemos de manifestarles que dicha resolución todavía no es firme, dado que se han presentado recursos de apelación por los condenados, el cual deberá tramitarse ante el Tribunal Supremo. Sin duda, este recurso supone una nueva demora con motivo de su sustanciación y hasta su fallo. La Sindicatura ha presentado escrito de impugnación de los recursos que han presentado los condenados en la sentencia de la Audiencia Provincial.

4º.- Consideraciones finales:

Estando por tanto al final de la trayectoria de las operaciones de liquidación, hemos de recapitular sobre determinadas actuaciones realizadas, así:

  1. Que las ventas de las propiedades que restan será realizada por via telemática en el portal de Subastas del Estado ( BOE), la cual pueden Vdes. consultar y, por ende, participar una vez que por el Juzgado se convoque la misma.
  1. Que las cantidades que ha recibido y reciba la Sindicatura por la venta de activos, esto es del resultado de las subastas se ingresan íntegramente en la cuenta de consignaciones del Juzgado. De esta forma, la liberación de fondos tiene un riguroso sistema de control que se caracteriza por los siguientes hitos: (1º) Propuesta de pago a cargo de la Sindicatura, (ii) informe favorable del Sr. Comisario y, a la postre, (iii) aprobación por el Juez de la quiebra. Y ello, como ha quedado dicho, con respeto al riguroso orden de prelación de deuda establecido en la ley.
  1. Que las cantidades que ha recibido y reciba la Sindicatura por la venta de activos, esto es del resultado de las subastas se ingresan íntegramente en la cuenta de consignaciones del Juzgado. De esta forma, la liberación de fondos tiene un riguroso sistema de control que se caracteriza por los siguientes hitos: (1º) Propuesta de pago a cargo de la Sindicatura, (ii) informe favorable del Sr. Comisario y, a la postre, (iii) aprobación por el Juez de la quiebra. Y ello, como ha quedado dicho, con respeto al riguroso orden de prelación de deuda establecido en la ley.

                        Sin otro particular, nos despedimos de ustedes en la seguridad de que les será de utilidad la información contenida en esta circular, y en la espera de que podamos terminar este proceso lo antes posible.

Atentamente.

LA SINDICATURA