Circular Mayo 2014
CIRCULAR: Informe acreedores RURAL NEW LIFE.
Estimados acreedores:
Ya en la fase final, nos ponemos nuevamente en contacto con ustedes para ofrecerles puntual información de los últimos acontecimientos que han ido deviniendo en la presente quiebra.
Como ya le advertimos desde el principio, y así se lo trasladábamos con motivo de la creación de la página web que, ante las abundantes circunstancias que el día a día de la gestión de la quiebra genera, no queremos abrumarles más allá de los hitos esenciales que conllevan las operaciones de liquidación, en este caso, de los activos pendientes de enajenación y de la situación de los procedimientos judiciales en curso.
Bajo este objetivo, venimos a informarles de la situación actual de la quiebra. A saber:
1º.- Como bien conocen, la quiebra de Rural New Life (RNL) trae causa de la situación económica de una empresa que supuestamente estafaba a sus clientes que, a la postre, conllevaría a dejar un patrimonio exiguo (inmuebles sobre todo) con los que hacer frente (deudas y obligaciones) a las responsabilidades a las que debería hacer frente. Esto supone indefectiblemente una realidad, que es que, una vez que se liquida el patrimonio existente normalmente no hay suficiente dinero para pagar a todos los acreedores.
La ley, como le hemos venido anunciando, nos obliga a pagar con carácter preferente y prioritario a ciertos acreedores (Créditos laborales, AEAT, TGSS, Hipotecarios, Instituciones, créditos contra la masa), para posteriormente realizar los pagos a los acreedores comerciales/ordinarios, o sea, los créditos que Vdes tienen contra la quebrada RNL, única razón que ha supuesto que hasta ahora no hayan podido cobrar ninguna cantidad.
2º.- Como asimismo les hemos venido anunciando en otras circulares detalladamente (de la cual se ha dejado nota en la página web), no sin importantes dificultades (ejecuciones de juzgados de lo social, embargos sobre nuestros activos, etc.), se ha procedido a enajenar/liquidar ya una gran parte del patrimonio y, con su remanente, a pagar los créditos que la ley marca y obliga. Todas estas operaciones (autorizaciones de venta, pagos de acreedores, etc.) se ha realizado directamente y en conexión permanente con el Juzgado que tramita la quiebra .
Toca por tanto poner fin a esta última fase, en la que se liquidarán los últimos inmuebles, entre ellos uno de los más importantes, las fincas de La Montúa que deben de servir de base para saber el grado de recuperación que los afectados puedan obtener, de esta venta mas adelante les narraremos los acontecimientos que han surgido con la Plataforma de Afectados, que el letrado Esteban Gomez Rovira dice representar en su página web.
3º.- Para realizar la liquidación del patrimonio se han utilizado toda clase de medios que nos permite la ley, desde la subasta, hasta la empresa especializada, solicitando incluso la venta directa de bienes siempre con el visto bueno del Comisario y la previa autorización del Juzgado, a propuesta de la Sindicatura. Y ello durante ya los largos once años que dura ya la tramitación de esta quiebra.
4º.- Es obvio que la irrupción de la crisis financiera e inmobiliaria en nada ha favorecido las ventas en España de inmuebles, más bien lo contrario. Así, durante estos últimos años, ha estado en total declive el mercado inmobiliario sufriendo una caída la demanda de bienes que fuera cual fuera el precio no se encontraba comprador para estos activos, quedando cientos de inmuebles sin vender en subastas judiciales y rebajándose los precios muchas veces a la décima parte de su valor. En este momento parece que se empieza a mover el mercado, sin embargo, el sentir general es que los inversores vienen buscando gangas, y solo apuestan por una compra muy barata, en una especulación sin precedentes. Por conocida de todos, esta es la situación del mercado inmobiliario en este momentos.
5º.- Así decimos que tras 12 años de quiebra, los órganos concursales (Comisario y Sindicatura), ante la falta de ofertas -por la atonía del mercado-, después de ser consultado el Juzgado, dada la antigüedad de la quiebra, y principalmente de hacernos eco de sus continuas llamadas requiriéndonos para que se llevara a efecto el pago de sus créditos, se decidió proceder a la enajenación de los inmuebles que figuran en el activo, a través del sistema de venta directa, fijando unos precios mínimos para no malbaratar el bien, si bien buscando la enajenación global de todos inmuebles, a la postre, que supusiera la finalización de la quiebra de una vez por todas, pues –insistimos- muchos de ustedes nos lo han estado instando telefónicamente a diario. Y así se le ha ido informando puntualmente a la Jueza que tramita la quiebra.
De esta manera, y bajo estos objetivos, el Juzgado de la quiebra, en esta última fase y ante la dificultad de la venta de las parcelas y la posibilidad de que una subasta fuera el final de la andadura de las fincas, obteniéndose un precio ridículo que nos condujese a la postre a una recuperación ciertamente ínfima, accedió y autorizó a la Sindicatura para la venta de los últimos activos que todavía están en la masa de la quiebra, mediante el sistema de forma directa. A tal efecto, se procedió a contactar con agencias inmobiliarias y otros canales de venta, búsqueda de inversores que pudieran presentar ofertas de compra por los inmuebles, incluso recabando de Vdes, a través de nuestra página web para que nos ayudarán a este fin, proponiéndoles la posibilidad de que Vdes como afectados pudieran traer postores.
Este sistema, por supuesto, se ha hecho en todo momento de manera totalmente transparente, de forma coordinada con el Comisario y la Jueza de la quiebra, por demás de que en algunos casos nos hayamos visto desagradablemente cuestionados por las declaraciones de algunas personas que no sabemos por qué, pero de manera insidiosa con intereses espurios y ocultos han querido tergiversar la verdad. De ahí que, de inicio, hayamos de dejar sentado que ninguna actuación que afecte a la realización de activos se ha realizado sin la previa supervisión del Comisario y del juzgado, y bajo el control de los cobros y pagos por su Secretario. Por ello, las ofertas siempre se han dado traslado a todas las personas que en el procedimiento están personadas, para que manifestaran su opinión sobre las ventas o presentaran otras mejoradas, siendo que en último término, y como resorte de transparencia debería ser autorizada en último caso, como venimos insistiendo, por el Comisario y la juzgadora, consignándose el precio de la venta en las cuentas del Juzgado, la cual es gestionada por el Secretario.
6º.- VENTA FINCAS BENAHAVIS: la Sindicatura propuso la venta del inmueble (finca) que la quebrada tiene en Benahavis, sobre la que se nos presentó una única oferta que directamente se presentó al juzgado, de la cual se dio oportuno traslado a las partes personadas, las cuales nada manifestaron, por lo que tras el visto bueno del comisario se autorizó la venta por el Juzgado. Y así se procedió a su venta e ingreso en la cuenta del Juzgado.
Posteriormente, se presentaron ofertas por la otra finca que RNL tiene en Benahavis, al lado de la anterior, si bien esta con una estructura ciertamente deteriorada. Si bien inicialmente tuvimos una oferta, esta -como consta en autos- aceptada por el juzgado, se malogró, en este caso porque los compradores al final declinaron su oferta, lo que nos ha ocurrido en varias ocasiones, ya que los compradores manifiestan interés pero a la postre o no encuentran financiación o bien buscan una ganga con una oferta muy a la baja.
Lo cierto es que, tras la renuncia de esta oferta, se siguió con el proceso de venta, y hubo varios postores interesados, a los que se le solicitó que presentaran una oferta que superase la del anterior, esperando un plazo prudencial por si pudiera haber mas ofertas, estipulándose que se presentarían las ofertas presentadas al juzgado para dar traslado a su señoría y al resto de partes personadas, siempre con la finalidad de conseguir la mejor postura para la masa de la quiebra.
Sin embargo, por petición del Sr. Rovira al Juzgado de Barcelona, representando a la Plataforma de Afectados, nos vimos obligados a paralizar este proceso que ya estaba en marcha y con postores de compra, pues se recibió notificación desde el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona –en el que se sustancia el procedimiento penal de Mas Vida y Rural New Life- se solicitaba el embargo de los inmuebles de Rural New Life y de Mas Vida, entre los que constaba este inmueble. De esta manera, la Sindicatura hubo de suspender el proceso de venta manifestando a los postores que esperasen para intentar levantar el embargo que pesaba sobre la finca ya que con éste (38 millones de Euros) era imposible proseguir.
Si bien la Sindicatura ha solicitado el Juzgado de Instrucción de Barcelona el levantamiento del embargo, hasta ahora no hemos tenido resolución. Entendemos firmemente que dicho embargo no es válido y así lo hemos hecho valer en tanto que el proceso quiebra es un procedimiento universal que ha de prevalecer sobre cualquier otra ejecución contra sus bienes. En todo caso, ha producido alta extrañeza que la Plataforma de Afectados, siendo que la componen acreedores de RNL, haya solicitado este embargo, en cuanto paraliza las operaciones de liquidación, a la postre, se retrasa la liquidación de activos y con ello, el pago a los acreedores. En este sentido, no tenemos otro recurso que esperar la resolución del juzgado de instrucción. De su gestión pueden ver documento 17 de Febrero de 2.014 y petición de La Sindicatura de 30 de Enero de 2.014 que se adjunta.
Es por ello, en suma, que no podamos compartir la actuación de la Plataforma de Afectados, por demás de encontrarla obstaculizadora de las gestiones de liquidación, en tanto supone la dilatación de un proceso de enajenación que, a corto plazo, hubiera supuesto el permitir realizar el pago a los acreedores ordianrios, una vez se ha procedido ya al pago de todos los acreedores privilegiados (AEAT, TGSS, Trabajadores, etc.).
7º. VENTA FINCAS LA MONTÚA:
Coincidencia que en el momento en que se toma esa iniciativa por la Plataforma de Afectados coincide -diciembre de 2.013- con la oferta de compra por La Montúa. Aún de ello, la Sindicatura ha venido a trasladar a la Jueza estos hechos, y solicitar, por cuanto el Registro de la Propiedad no aceptó este embargo de la finca La Montúa por el Juzgado de Barcelona, (vease la denegación del registro), la continuación del proceso de venta, que finalmente de prosperar permitiría empezar a pagar a los acreedores. Cumple recordar que las Fincas de La Montúa, en su día, ya habían sido sacadas a subasta judicial, por el juzgado de lo social nº 5 de Barcelona, quedando desierta de postores pese a la presentación de la misma en carteles, y periódicos como “el mundo” y las gestiones de la empresa especializada Legal Auctions que ya había sido capaz de vender mediante sus gestiones la finca de Plaza de Cuba.
Así la Sindicatura presentó la oferta recibida de Don Samuel Oganeysian ante el Juzgado, por un importe de 1.280.000 Euros, de forma que siendo la única oferta existente y dado el tiempo transcurrido –a más de haber sido desierta la subasta judicial- procedimos a emitir informe favorable, y así lo pusimos de manifiesto al Juzgado.
Lo acontecido responde a los siguientes hechos: una vez que el Juzgado dió traslado a las partes personadas en el mismo (entre ellos las Plataforma de Afectados del Sr. Gómez Rovira), se presentó escrito de oposición a la venta, por considerar que la tasación que presentaron los ofertantes para justificar el precio de compra no era correcta., y al entender que las fincas valían mucho más y que la tasación no era ajustada, así como otra serie de consideraciones que pueden leer y que dejamos a su valoración, aun cuando debemos significar que fueron rechazadas por el juzgado.
La Sindicatura contestó a la oposición presentando alegaciones, al entender que los inmuebles valen hoy en día lo que la gente pague por ellos; y que aunque tuviésemos una tasación mejor, lo importante en estos casos es disponer de ofertas, posición ésta que fue corroborada por el Comisario en sendos escritos, y valorado por la Jueza. Contra la denegación de la oposición planteada por la plataforma se autorizó por auto del Juzgado la venta de la finca por el importe antes citado al entender que la plataforma no tenía razón alguna en sus argumentos para la oposición a la venta. Este auto fue recurrido en reposición por la el letrado de la Plataforma, manifestando que tenían compradores con ofertas de 2.000.000 Euros, a lo que la Sindicatura respondió que, de ser así, que se presentaran ante el Juzgado, pero que no se retrasara más la venta, ante la alta posibilidad de perder el único ofertante que hemos tenido en estos doce años.
Desde Enero hasta hoy, Junioo, se presentaron dos “supuestos” postores, una, de 1.800.000 Euros y, otra, de 1.500.000 Euros, que venían de la mano de la Plataforma. Lo cierto es que sorprendentemente dichas posturas fueron posteriormente retiradas, en una muestra más de la sorprendente actuación de la Plataforma, y de las dificultades que existen a la hora de vender el patrimonio de la quebrada, por lo que su Señoría finalmente decidió citar para el día 13 de Junio, como último día de plazo, para que los interesados en la compraventa de las fincas puedan consignar los 200.000 Euros de fianza que les dará acceso a participar el día 24 de Junio en una subastilla en el juzgado o bien en caso de ser una única persona a escriturar por el precio mínimo estipulado.
Todo esto, se lo trasladamos como botón de muestra de las muchas dificultades que están conllevando las operaciones de liquidación, a la postre, del pago de los créditos a los acreedores.
En todo caso, a fin de que Vdes. puedan sacar sus propias conclusiones, les aportamos los escritos que se han dictado durante este procedimiento para que puedan, si tienen interés, leer de primera mano las argumentaciones de unos y otros, dado que nos consta que representantes de la Plataforma vienen haciendo manifestaciones totalmente infundadas sobre el proceder de esta Sindicatura y Comisario de la quiebra. Cuando es lo cierto que la Sindicatura en todo momento ha actuado de una manera transparente, y con el objetivo claro de recuperar lo máximo posible para los afectados con un trabajo arduo de 12 años.
Con todo, aún del riesgo que conlleva la posible pérdida de inversores en estos momentos de crisis, y ello al paralizar la venta al primer adjudicatario, esta Sindicatura respecto del proceso de venta de La Montúa se ha visto en la tesitura de avenirse a la suspensión de la venta autorizada por el juzgado en interés de los afectados, con el objetivo de que pudiera llegar a una oferta mayor, sin embargo desgraciadamente, como preveíamos, a la postre, no ha habido ninguna postura que consignase el precio de la fianza, aun cuando esperamos que con los nuevos plazos se pueda conseguir una oferta mayor de 1.280.000 Euros o, en el peor de los casos, que se mantenga la primera oferta de compra.
Sin embargo, si no se consigue ninguna oferta y perdemos la única existente y autorizada por el Juzgado, cabría valorar la exigencia de responsabilidades de aquellos actores que generaron expectativas de un mejor precio y que pudieron suponer la pérdida de la venta por el valor de 1.280.000 Euros. Porque es lo cierto que de retirarse el actual ofertante, teniendo el carácter subsidiario de la enajenación de estos bienes establecido por la juzgadora, se abocaría todo patrimonio a sacarlo a subasta con los resultados devastadores que –como ya hemos sufrido en otras- sin duda conllevará para sus intereses, toda vez que la experiencia nos dice que su resultado suele ser inferior la décima parte de su valor. Dicha solución, sin duda sería negativa no solo para los que hemos luchado denodadamente porque el patrimonio pudiera realizarse de una manera controlada, cuanto –lo que e peor- para sus expectativas de cobro.
En este sentido, queremos reiterarles una vez más a todos Vdes, como afectados, su colaboración para encontrar inversores interesados en la compra de estos bienes, Y ello con el objetivo de evitar una pérdida mayor del patrimonio que la que ya supone esta larga crisis económica.
8º. BIENES PENDIENTES DE ENAJENACIÓN: Les recordamos que los bienes que restan para la venta son :
(No olviden que en esta página web existe una relación de activos con las respectivas ventas y precio de las propiedades vendidas , número de juzgado, cargas y saldo final).
- La Montúa I
- La Montúa II
- La Montúa III
- Oficinas en Marbella
- 2 Apartamentos en Tenerife
- 1 apartamento El pinacho
- 1 Apartamento Paraje Calahonda
- 1 Fincas en Marbella Benahavis
- 1 Plaza de garaje
9º Estado procesal del Procedimiento penal:
En el procedimiento penal por la estafa, les informamos sobre los siguientes puntos :
Que se han fijado para Diciembre los actos del juicio oral en la Audiencia Prrovincial los dias 2, 3 4 , 9 y 10.
10º Consideraciones finales:
Por otra parte recordamos, que :
1º.- La información sobre las ventas de activos están publicados en esta página Web. Con fechas de venta, juzgado y precio.
2º.- Que las cantidades recibidas de las subastas, por la venta de activos se consignan íntegramente en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Y sólo es el juez quien con el visto bueno del Comisario y previa petición de la Sindicatura procede a liberar fondos para el pago de las obligaciones en la quiebra, y ello por riguroso orden de prelación de deuda según establece la ley.
3º.- Que la Sindicatura de Rural New Life, nunca ha pedido cantidad económica alguna a los afectados, siendo que sus gastos son satisfechos por el Juzgado previa presentación de su justificante, siendo obligatorio que todo gasto esté aprobado previamente por el Comisario, y por el Juez, órganos supervisores de la quiebra.
4º.- Que la Sindicatura está personada en la querella criminal de Barcelona, mediante abogado y procurador.
Sin otro particular, nos despedimos de ustedes en la seguridad de esta misiva les sirva para estar informados de los procesos que se realizan dentro de la quiebra y esperando que podamos terminar este proceso lo antes posible.
Atentamente.
LA SINDICATURA
Documentación
- 30.01.14 Alegaciones DO sobre embargo JI 15 Barna
- Alegaciones 4 Abril
- 2002_0000690_PSEP_20141004779335720140528142424_00872101_2014_001_16042680_0
- 2002_0000690_PSEP_20141004624976920140507121807_00851090_2014_002_15916624_0
- 2002_0000690_PSEP_20141004624976920140507121807_00851090_2014_001_15917527_0
- 2002_0000690_PSEP_20141004529585620140422103431_00835453_2014_001_15829196_0
- 2002_0000690_PSEP_20141004037298920140211112922_00757855_2014_001_15398584_0
- 2002_0000690_PSEP_20131003769972520131219135649_00714256_2013_001_15166403_0